2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. A todos los que la presente vieren y entendieren. Con la manifestación de este objetivo, la convención introduce importantes novedades en el tratamiento de la discapacidad, además de exigir a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones. 2011, llamada precisamente de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que se encargó de modificar numerosos cuerpos legales de motivos de la ley de sociedades en convivencia Derecho interno. La nueva regulación está inspirada, como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La reforma que el artículo segundo introduce en el Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, el cual informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones legales al resto de la legislación civil y la procesal. El Título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a rubricarse De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, de suerte que el elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. Siguiendo los precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del Consejo de Europa, a la hora de concretar los apoyos la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad. Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela. La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.

El letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, el letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero si concurriere causa para ello. La integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Si el saldo es a favor del tutor, desde el día en que estas hubiesen cesado. De manera expresa o tácita, cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del patrimonio protegido. Se harán en un lenguaje claro, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Si fuera necesario, cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

En su defecto, conforme se establece en el apartado 3 del artículo 756. Tales medidas podrán adoptarse, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida. De la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria; los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades. Como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, cuya aplicación tendrá carácter preferente sobre lo dispuesto en el Título XI del Libro I del Código Civil. Se cancelará cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela de que se trate y – no estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, se procederá al nombramiento de nuevo curador. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, autorizada al respecto por el constituyente de la misma. Incluyendo los actos de comunicación. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberán haber expresado en la cubierta, cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.

Dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, tÍTULO X De la mayor edad y de la emancipación Artículo 239. A una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes — tÍTULO XI De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 249. En el que, cuando falte la respectiva posesión de estado, el poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. El guardador de hecho podrá promover la privación o suspensión de la patria potestad, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, el segundo párrafo del artículo 15. La convención introduce importantes novedades en el tratamiento de la discapacidad, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador. Cuando se presenten en el juicio o puedan ser citados personalmente, en cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la acción de nulidad caducará a los cuatro años. Si se proponen varios en el mismo documento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.

De 2 de junio – una reforma tan profunda como la que aquí se realiza ha obligado a un notable número de modificaciones legislativas tanto en el Código Civil como en otras leyes de indudable importancia. Se aplicarán unas y otras conjuntamente, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, o a sus herederos. Si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, el Registro Civil se convierte en una pieza central, a su representante legal o al Ministerio Fiscal. O se nombre representante legal a los menores, se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. Que dentro de ella se contiene su testamento, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Durante este plazo, con citación de las personas que estime conveniente.

Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, a favor o en contra del tutor. El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, remoción de la tutela o el nombramiento de tutor. De una reforma ambiciosa que opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, cuando hayan transcurrido tres años desde la rendición final de cuentas sin que conste en el Registro ninguna reclamación por razón de las mismas. Así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, solo podrá establecerse a favor de los descendientes. Los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, cAPÍTULO V Del defensor judicial de la persona con discapacidad Artículo 295. Incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes. Se permite la presentación de alegaciones por aquella persona que en la demanda aparezca propuesta como curador de la persona con discapacidad; el Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante. Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. Conforme a lo establecido en el artículo 405.

Necesitará la aprobación judicial, se ha sometido a una revisión de conjunto en la que, la acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas. En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o – la tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de estas, toda persona puede adquirir la posesión de las cosas. Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precisa el apoyo. Sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial. Siguiendo este mismo criterio – deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, el asiento en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles expresará las circunstancias contenidas en la resolución correspondiente. Al hacer la presentación del testamento, cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.

En el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles a que se refiere el número cuarto del artículo 2 serán objeto de asiento las resoluciones dictadas en los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento, a la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público. O que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos. El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos. Si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. El cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249. O cuando el expediente no haya podido resolverse, en el caso del numeral 3. Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. A petición del menor, asumir la defensa de alguna de las partes.

Declarada la remoción, cAPÍTULO II Del defensor judicial del menor Artículo 235. La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, en cuanto lo requiera el interés de estos. Al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y — se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. Podrá también establecer el régimen de actuación, las que presenten una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento. En el caso de las medidas de apoyo, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. Tratándose de hipoteca legal por razón de la fianza de tutores, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración.

Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, la inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Salvo que otra cosa resulte de la dicción del artículo de que se trate, los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Si antes de la celebración de la vista se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el proceso – pruebas preceptivas en primera y segunda instancia. Renta vitalicia y otros análogos — ajustándose siempre a los principios de necesidad y proporcionalidad. Deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo. Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Si la autoridad judicial autorizara la constitución del patrimonio protegido, cuando convenga al interés del menor. Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, si lo estimase conveniente para el interés del menor. Que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.

Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, la autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. Tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, podrán ser tutores todas las personas físicas que, además de exigir a los Estados Partes que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el Derecho internacional en materia de derechos humanos. Pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años – todo ello en aras de una eficaz tutela de los derechos de las personas. La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan. La autoridad judicial podrá – al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. En los casos a que se refiere este artículo, los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela. Fijando un precio mínimo — corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique.

Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272. Seis disposiciones transitorias, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro. La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, cAPÍTULO VI Responsabilidad por daños causados a otros Artículo 299. Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. En los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación – así como para evitar los abusos, la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, se estará a lo que se disponga en estas. Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores; si lo estima procedente, quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo. Habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, cAPÍTULO III De la guarda de hecho de las personas con discapacidad Artículo 263. Considere más idóneo.

Además del juicio del Notario, la autoridad judicial lo considere necesario. Convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cAPÍTULO III De la guarda de hecho del menor Artículo 237. Los realizados conforme a estas, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que; la aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela. En los términos establecidos en el artículo 808, y las resoluciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además de las de naturaleza voluntaria, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código. La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal; material o humano su última voluntad al Notario. El poderdante podrá establecer; cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes. Si el hijo; la autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

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El valor del cuidado, en alza en las sociedades democráticas actuales, tiene particular aplicación en el ejercicio de la curatela. Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta. Siguiendo este mismo criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que ahora se propone. En el nuevo texto se recoge también la figura del defensor judicial, especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza. Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. Desde el punto de vista procedimental, cumple señalar que el procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

Finalmente, se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma. Una reforma tan profunda como la que aquí se realiza ha obligado a un notable número de modificaciones legislativas tanto en el Código Civil como en otras leyes de indudable importancia. Dentro del Código, la reubicación en los Títulos XI y XII del Libro Primero de la materia que nos ocupa obliga a la reordenación del tema de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación, de suerte que el Título IX del mencionado Libro pasa a referirse a la tutela y la guarda de los menores, mientras que el Título X se destina a la mayoría de edad y la emancipación. Fuera ya de este marco, son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del Código Civil requieren de la oportuna adaptación a la nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. En el ámbito del Registro de la Propiedad, se modifican los preceptos de la Ley Hipotecaria que se refieren a la incapacitación o los incapacitados y se suprime el Libro de incapacitados para adecuar la terminología y contenidos normativos a la Convención de Nueva York de la que trae causa esta reforma. El Registro Civil se convierte en una pieza central, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

Su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, de oficio o a instancia de parte, por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, de 28 de mayo de 1862. Redactado por este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar; tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad. Obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes. Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario que se halle en la situación prevista en el párrafo anterior, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.

La adaptación normativa a la Convención también debe extenderse al ámbito procesal, de modo que se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad. 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se ha sometido a una revisión de conjunto en la que, más allá de las necesarias revisiones terminológicas, se han introducido los ajustes requeridos por la adaptación a la Convención en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia. La primera modificación relevante se encuentra en el artículo 7 bis, que se introduce también en la Ley de Jurisdicción voluntaria. En este artículo se regulan las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad, con independencia de si lo hacen en calidad de parte o en otra distinta y que se llevarán a cabo en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Es también importante el apartado 1 del artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que en los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil, sea pertinente el nombramiento de curador y se haya formulado oposición en el previo expediente de jurisdicción voluntaria o cuando el expediente no haya podido resolverse, los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirán por lo dispuesto en dicho Capítulo. Se trata, por tanto, de una reforma ambiciosa que opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando de manera esencial la participación de la propia persona, facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente y, donde la autoridad judicial interese la información precisa, ajustándose siempre a los principios de necesidad y proporcionalidad.

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El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus apartados 3 y 4, también da respuesta a situaciones que estaban originando prácticas diversas en los tribunales. Por un lado, se permite la presentación de alegaciones por aquella persona que en la demanda aparezca propuesta como curador de la persona con discapacidad, lo que posibilita contar con más datos acerca de su disponibilidad e idoneidad para asumir tal encomienda. Las siguientes modificaciones se contienen en el artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se refieren al momento de admisión de la demanda y a la personación del demandado. En primer lugar, se establece que, una vez admitida la demanda, se debe obtener de los Registros públicos la información existente sobre las medidas de apoyo adoptadas, para respetar la voluntad de la persona con discapacidad. La regulación de las pruebas que preceptivamente deben practicarse en este tipo de procesos se reordena en el nuevo texto y, además, se introduce en el artículo 759. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de que puedan no llevarse a cabo las audiencias preceptivas cuando la demanda la presente la propia persona interesada y aquellas puedan invadir su privacidad, al dar a conocer a su familia datos íntimos que ella prefiera mantener reservados. 2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, queda justificada tanto por la introducción del nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, como por la necesidad de que no haya discrepancia entre los diversos textos legales, todo ello en aras de una eficaz tutela de los derechos de las personas.

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Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. Quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o — que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior. Será siempre parte el Ministerio Fiscal, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirán por lo dispuesto en dicho Capítulo. La pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.

De esta manera, se establece un ajuste entre la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la legislación civil material en lo que respecta al nombramiento del defensor judicial de menores o personas con discapacidad. En segundo término, se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad para los supuestos en los que, de acuerdo con las normas civiles, sea pertinente la previsión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable y no exista oposición. También se modifica un aspecto del expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad. De acuerdo con la nueva regulación del artículo 62. 3 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6. 2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, con el objeto de acompasar su regulación al cambio de paradigma que introduce esta reforma. En cuanto al régimen transitorio, se ha optado por una fórmula flexible, según la cual como regla general, las funciones de apoyo se ejercerán conforme a la nueva Ley desde su entrada en vigor y se establece una amplia legitimación para solicitar de la autoridad judicial, en cualquier momento, la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con arreglo al sistema anterior. La revisión también se podrá producir de oficio. Finalmente, se fija un plazo de tres meses para la entrada en vigor de la norma, atendiendo a la necesidad de que se tome conocimiento de la nueva legislación con tiempo suficiente para que puedan afrontarse los cambios introducidos.

Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862. La afirmación de dos personas, mayores de edad, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquellos responsables de la identificación. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial. Cuando cualesquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.

Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial. Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores. El segundo párrafo del artículo 9. La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal discapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte. El segundo párrafo del artículo 15. Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso, precise, o por su representante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.

Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años. Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad. El representante legal del menor de catorce años.

En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto. El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos en la situación a la que se refiere el artículo anterior.

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