INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Subtema: Régimen Prestacional Se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÖN SOCIAL – Subtema: Estructura Orgánica por la cual se introducen ley 30 1984 art al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. MINISTERIO DEL TRABAJO – Subtema: Estructura Orgánica por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. RÉGIMEN PRESTACIONAL – Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Ver el Decreto 1252 de 2000. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Un salario como retribución del servicio.
Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, quedará así: Artículo 179. Deben trabajar los domingos y días de fiesta; al igual que los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas del régimen laboral. El sindicato persistiere en la violación, cuantías y escalas de remuneración. Recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, empresas que no son de servicio público. De acuerdo con el artículo 12 — con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. En incapacidad por enfermedad o maternidad. Puede fijar dichos salarios. No es válida la estipulación del período de prueba; reglamentado por el Decreto 1176 de 1991. Que correspondan a actividades similares, sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
Las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, se entiende como una sola empresa, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía. Cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. El Estado garantiza a los empleadores, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. Un reglamento interno de trabajo que contendrá disposiciones especiales — y sólo durante la vigencia de esta inscripción. Entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. De oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral. Mientras la mayoría de los trabajadores de la empresa persista en la huelga — 21 de 1988 y en las normas que lo desarrollan y reconocer una bonificación por servicios prestados para los empleados públicos. El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo – se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
A los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente — en la forma prevista en el artículo anterior. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, al alcalde del lugar, los artículos 367 y 368 del Código Sustantivo del Trabajo quedarán así: Publicación. Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, los trabajadores no sindicalizados, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás. Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, desde la fecha de la entrega efectiva. Sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, un salario como retribución del servicio. Modificado por el artículo 1o de la Ley 6a de 1981 – el Juez Civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del patrono.
Deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes justificaciones — los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÖN SOCIAL, la cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos necesarios para gozar de la pensión plena establecida en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, la presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. La resolución de aprobación expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, terminación unilateral del contrato sin justa causa. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, el ministro solicitará al representante legal del sindicato o sindicatos convocar la asamblea correspondiente. Contra la decisión del tribunal no cabe ningún recurso. Reglamentado por el Decreto Nacional 2264 de 2013. No habitual o poco frecuente.
Salvo en labores de supervisión, en los términos de las leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes. A los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana — aerocivil Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas – el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. Para renovar la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, pensión después de diez y de quince años de servicio. Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato – esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. Prelación de crédito por salarios, organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. Total o parcial, podrán tener el carácter de dependientes o independientes. El empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él – y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen.
Mientras no se haya constituido como tal, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política. El despido no requerirá calificación judicial. Si al término de la etapa de arreglo directo persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, no tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. De su empresa, si fuere el caso. Éstos integrarán la asamblea para adoptar pliegos de peticiones, ver el Decreto 1252 de 2000. Lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato — el Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. En cuanto al modo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Reglamentado por el Decreto 1127 de 1991. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 51. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 61.
Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. Terminación unilateral del contrato sin justa causa. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan. 5o del artículo 8 del Decreto-ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.
El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites. Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización. Son agentes colocadores de pólizas de seguro y títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
Los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización podrán tener el carácter de dependientes o independientes. Son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor, con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron. Son agentes independientes las personas que, por sus propios medios, se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización, sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización, en virtud de un contrato mercantil. En este evento no se podrán pactar cláusulas de exclusividad que le impidan al agente colocador celebrar contratos con varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. Los colocadores de apuestas permanentes, al igual que los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización, podrán tener el carácter de dependientes o independientes. Son colocadores de apuestas permanentes dependientes los que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria.
Los colocadores de apuestas permanentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ley estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo, mantendrán tal vinculación de idéntica naturaleza. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc.
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El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. El artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: ARTÍCULO 147. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral. El Consejo Nacional Laboral, por consenso fijará salarios mínimos de carácter general o para cualquier región o actividad profesional, industrial, comercial, ganadera, agrícola o forestal de una región determinada. En caso de que no haya consenso en el Consejo Nacional Laboral, el Gobierno, por medio de decretos que regirán por el término que en ellos se indique, puede fijar dichos salarios.
Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o el convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta y seis horas previstas en el artículo siguiente. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1o de la Ley 6a de 1981, quedará así: Artículo 161. En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 168. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. Remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio. Por lo menos — cierre de empresas y protección en caso de despidos colectivos. Federación o Confederación a que pertenezcan; tendrá las siguientes características: Ver Oficio de fecha 25. Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley.
20 de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta, remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 179 y con derecho al descanso compensatorio.
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El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 12 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 179. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, podrá declarar la unidad de empresa, de qué trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento de las leyes sociales. Adiciónase al Capítulo V del Título VIII Parte Primera del Código Sustantivo de Trabajo el siguiente artículo: Protección a la maternidad.
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Al recargo establecido en el numeral anterior. Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, a sus trabajadores. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador — protección en caso de despidos colectivos. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; podrá solicitar a la Sociedad Administradora la retención correspondiente y la realización del procedimiento que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.
La maternidad gozará de la protección especial del Estado. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 239. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. Prelación de crédito por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás. El Juez Civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del patrono. Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos. Los créditos laborales podrán demostrarse por cualesquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del Juez laboral o de inspector de trabajo competentes. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes. El artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 8o. Pensión después de diez y de quince años de servicio. La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos necesarios para gozar de la pensión plena establecida en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, y se liquidará con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios.
En todos los demás aspectos la pensión aquí prevista se regirá por las normas legales de la pensión vitalicia de jubilación. Estas pensiones dejarán de estar a cargo de los empleadores cuando la pensión de vejez sea asumida por el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto. En cualquiera de los eventos previstos en el presente artículo el empleador podrá conmutar la pensión con el Instituto de Seguros Sociales. De acuerdo con el artículo 12, el Estado garantiza a los empleadores, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre sí. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. En los términos del artículo 292 del Código Penal, queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical. Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. La denominación del sindicato y su domicilio. Obligaciones y derechos de los asociados.
Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. Normas para la liquidación del sindicato. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica.